CASO 3
El instructor le ha manifestado a tres aprendices del programa
de formación Tecnología en Contabilidad y Finanzas que
deben traer la cédula de ciudadanía, porque cuando ingresaron
a la institución, lo hicieron con tarjeta de identidad y ya
hace un año cumplieron la mayoría de edad, lo que significa
que este documento ya no es válido.
Adicionalmente, a pesar de que tienen un plan de mejoramiento,
no han cumplido con este y uno de ellos no quiere
participar en salidas técnicas.
Además el Tutor encontró que personas ajenas al curso están
ingresando a la plataforma virtual con el usuario y la contraseña
de uno de ellos. El instructor le solicita al representante
de los aprendices que les ayude a identificar en qué parte del
reglamento se está fallando.
De acuerdo con el Reglamento de Aprendices en lo que respecta a los deberes, proporcione
una respuesta argumentada a los siguientes cuestionamientos:
1. ¿En qué capitulo y en qué artículos se debe apoyar el representante para que los
aprendices identifiquen sus faltas?
Respuesta:
Los representantes para identificar las faltas de los aprendices, se deben apoyar en el capitulo 3
articulo 9° DEBERES DEL APRENDIZ SENA.
CAPITULO 3, ARTICULO 9°, PUNTO 1.
Cumplir con todas las actividades propias de su proceso de aprendizaje o del plan de mejoramiento,
definidas durante su etapa lectiva y productiva.
CAPITULO 3, ARTICULO 9°, PUNTO 12.
Respetar los derechos de autor en los materiales, trabajos, proyectos y demás documentos
generados por los grupos de trabajo o compañeros, y que hayan sido compartidos al interior de
la Plataforma. Sin embargo, con la autorización de los creadores se puede hacer uso de
cualquier material publicado, dando el crédito a quien generó la idea, a la fuente que se consultó
o al recurso que referencia la información.
PARÁGRAFO 1. Además de los deberes enunciados, el Aprendiz en formación con modalidad
virtual y a distancia considerará las siguientes responsabilidades:
C. Ingresar a la plataforma virtual, debidamente identificado con el respectivo código de acceso,
personal e intransferible. El Usuario y la Contraseña suministrado al aprendiz por la Entidad,
para el acceso a la plataforma virtual son de uso personal exclusivo, por lo tanto no debe transferirse
a otras personas. El mal uso de esta información es de su competencia directa y asumirá
por ello las responsabilidades correspondientes.
2. ¿Qué dice dicho reglamento frente a la responsabilidad de los datos básicos actualizados?
Respuesta:
CAPITULO 3, ARTICULO 9°, PUNTO 3.
Verificar en el sistema que sus datos básicos, se encuentren totalmente diligenciados y/o
actualizarlos de acuerdo con el trámite administrativo correspondiente.
CAPITULO 3, ARTICULO 9°, PUNTO 14.
Portar permanentemente y en lugar visible el carné que lo identifica como Aprendiz SENA, durante su
proceso de aprendizaje, renovarlo de acuerdo con las disposiciones vigentes y devolverlo al finalizar
el programa o cuando se presente retiro, aplazamiento o cancelación de la matrícula. En caso de pérdida
de carné, el aprendiz debe formular la denuncia correspondiente, tramitar el duplicado y cancelar el valor
respectivo con base en la normatividad dada por Dirección General.
3 ¿Están obligados los aprendices a participar en la visita técnica?
Respuesta:
CAPITULO 3, ARTICULO 9°, PUNTO 4.
Participar en las actividades complementarias o de profundización, relacionadas con el
programa de formación, con el fin de gestionar su proceso de aprendizaje.
CAPITULO 3, ARTICULO 9°, PUNTO 9.
Asumir con responsabilidad su participación en las actividades programadas como salidas,
pasantías técnicas, intercambios de aprendices a nivel nacional e internacional, así como en las
demás de carácter lúdico - pedagógico.
CASO 4
El comité de evaluación y seguimiento está reunido para analizar
unas situaciones que se han presentado con algunos
aprendices.
Al finalizar la reunión, uno de los miembros del equipo les manifiesta
a los aprendices que formalmente el subdirector del
centro les enviará un comunicado con la información pertinente,
pero como conclusión, les puede adelantar que se aplicarán
a tres aprendices las medidas formativas correspondientes.
Las medidas serán: dos por faltas académicas, y una por falta
disciplinaria. Adicionalmente, se va a brindar estímulos a dos
aprendices por su buen desempeño. Uno de los aprendices
plantea que no recuerda en qué consiste las faltas académicas
y disciplinarias.
De acuerdo con el Reglamento de Aprendices, explique a los compañeros lo siguiente:
1. ¿Cuáles son las medidas formativas y en qué consisten?
Respuesta:
ARTÍCULO 27. Medidas Formativas. Las medidas formativas son aquellas acciones que se
aplican al Aprendiz SENA cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden
académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o que se adopta
con el fin de prevenir su ocurrencia, o con el fin de generar cambios en el desempeño académico
o en el comportamiento disciplinario del Aprendiz.
Son medidas formativas:
1. Llamado de atención verbal: Cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden
académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o cuando sea necesario
para prevenir la ocurrencia de hechos que vulneren esos deberes, derechos y prohibiciones, el
aprendiz podrá recibir un llamado de atención verbal por parte del (los) Instructor, el Coordinador
Académico, el(los) responsable(s) de Bienestar, o el Subdirector del Centro.
Este llamado de atención verbal no constituye una sanción.
2. Plan de Mejoramiento académico: Es una medida adoptada para definir acciones de formación,
previo agotamiento de estrategias pedagógicas del instructor e iniciativas del aprendiz, el
Plan de Mejoramiento es un documento que consigna acciones concertadas entre el Aprendiz
y el Instructor o el Coordinador Académico, que se formula durante la ejecución del programa
de formación para garantizar el logro de los resultados de aprendizaje, el cual deberá ejecutarse
dentro del término de un (1) mes contado a partir de la concertación del mismo con el Aprendiz.
Cuando se le ha realizado un llamado de atención escrito o condicionamiento de matricula; el
Plan de Mejoramiento será firmado por el Aprendiz. El plan de mejoramiento deberá contemplar
nuevas actividades de aprendizaje, para el logro de los objetivos del proceso formativo; se
deben identificar el o los resultados de aprendizaje que no han sido alcanzados y las evidencias
de aprendizaje que debe presentar el aprendiz para evaluar su logro.
Será responsabilidad del equipo de instructores o del Coordinador que haya designado el
Subdirector de Centro en el acto sancionatorio, participar en la definición de este plan de mejoramiento,
evaluar el avance y el logro de los resultados de aprendizaje definidos en este plan.
3. Plan de mejoramiento disciplinario: Es una medida adoptada para definir acciones de
carácter comportamental, actitudinal o social, para propiciar en el Aprendiz cambios en su
conducta, cuando se le ha impuesto sanción disciplinaria consistente en llamado de atención
escrito o condicionamiento de matricula; este plan debe ser firmado por el Aprendiz y deberá
contemplar la falta cometida y las evidencias de cambio en el comportamiento que se esperan
en un período máximo de un (1) mes contado a partir de la concertación respectiva.
Será responsabilidad del Instructor o del Coordinador que haya designado el Subdirector de
Centro en el acto sancionatorio, participar en la definición de este plan de mejoramiento, evaluar
el avance y el logro de los resultados comportamentales definidos en este plan.
2. ¿Cuáles son las sanciones que pueden imponerse a los aprendices por faltas académicas o disciplinarias?
Respuesta:
ARTÍCULO 28. Sanciones. Las sanciones son las medidas adoptadas por el SENA ante una
falta académica o disciplinaria; tienen cobertura nacional en la Institución y deben registrarse en
el sistema de gestión de la formación. La sanción que se imponga al Aprendiz debe ser proporcional
a la gravedad de la falta.
Estas sanciones deben ser registradas en el sistema de gestión de la formación y en caso de
que el Aprendiz tenga contrato de aprendizaje, debe adicionalmente registrarse en el Sistema
de Gestión Virtual de Aprendices e informársele a la respectiva empresa.
Las sanciones que pueden imponerse por faltas académicas o disciplinarias son:
a. Llamado de atención escrito: Medida sancionatoria que se impone a través de comunicación
escrita dirigida por el Coordinador Académico o de Formación del Centro al Aprendiz, con copia
a la hoja de vida, como resultado del procedimiento establecido en este Reglamento, por la falta
académica o disciplinaria cometida por un aprendiz. Los llamados de atención escrito implican
compromisos escritos por parte del aprendiz en el proceso de formación.
b. Condicionamiento de la matrícula: Acto académico sancionatorio que se impone al Aprendiz
que incurra en una falta académica o disciplinaria, previo agotamiento del procedimiento
establecido en este Reglamento.
El condicionamiento de matrícula cesa cuando el Aprendiz cumple el plan de mejoramiento
concertado y /o compromisos escritos.
Una vez quede en firme el condicionamiento de la matrícula, el Subdirector del Centro debe
generar la pérdida de estímulos e incentivos que esté recibiendo el aprendiz, si los tuviere. Esta
decisión será determinada en el acto académico que ordene el condicionamiento de matrícula.
Cancelación de la matricula. Acto administrativo que se origina cuando persisten en el aprendiz
las causales que originaron el condicionamiento de matricula o por faltas catalogadas como
graves de acuerdo a la clasificación determinada en los artículos 25 y 26 del reglamento, en las
etapas lectiva y productiva. Implica que la persona sancionada pierde la condición de aprendiz
y no puede participar en procesos de ingreso a la institución por periodo entre 6 y 12 meses
cuando es de índole académico y entre 12 y 24 meses cuando es de índole disciplinaria, de
acuerdo a las recomendaciones del comité de evaluación y seguimiento.
Una vez en firme la sanción, debe entregar de manera inmediata el carné institucional y ponerse
a paz y salvo por todo concepto.
3. Mencione por lo menos dos estímulos o incentivos que el SENA ha adoptado para
beneficio de los aprendices y en qué casos se otorgan.
Respuesta:
Dos de los estímulos o incentivos que el SENA otorga como beneficio a los aprendices son:
a. Ser postulado para realizar pasantía o intercambio nacional o internacional.
b. Cuando termine su proceso formativo y cumpla el perfil y requisitos necesarios para llegar a ser instructor, formará parte del semillero de nuevos instructores del SENA, si así lo desea.
ARTÍCULO 8°. Estímulos e incentivos. Son beneficios y distinciones que se otorgan a los
aprendices, como reconocimiento o valoración de actuaciones meritorias o logros sobresalientes
obtenidos en los ámbitos del aprendizaje, actitudinal, investigativo, innovador o profesional.
Los estímulos e incentivos forman parte del Plan Nacional Integral de Bienestar de los Aprendices
y de aquellos que, mediante alianzas o convenios, se adopten para beneficio de los aprendices.
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